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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Navidad, referido a información de personal y remuneraciones. Al revisar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claro qué infracción se alegaba. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le otorgó a la parte reclamante la posibilidad de subsanar u aclarar su presentación en cinco días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como la parte no efectuó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el reclamo, en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y encomendó la notificación de la decisión a las partes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadInfracción a Transparencia Activa

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por infracción de transparencia activa no explica claramente la infracción alegada?

En este caso, el Consejo advirtió que no era claro qué infracción se alegaba y otorgó cinco días hábiles para subsanar o aclarar la presentación, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el reclamo.

¿El Consejo para la Transparencia puede declarar inadmisible un reclamo si el reclamante no responde a la solicitud de aclaración?

Sí, según este caso: el Consejo declaró inadmisible el reclamo por no haberse subsanado ni aclarado la presentación dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Qué normas fundan la inadmisibilidad de un reclamo de transparencia activa contra una municipalidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia fundó la inadmisibilidad en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, relativos a la admisibilidad del reclamo y a la posibilidad de subsanarlo.

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