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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Navidad. El reclamante cuestionaba la falta de respuesta de la municipalidad a sus contactos por correo electrónico y teléfono sobre una factura impaga, y no la publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. El Consejo concluyó que el reclamo no se fundaba en una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues esas normas exigen mantener publicada cierta información en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Por ello declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por falta de respuesta a consultas de un ciudadano sobre una factura impaga de una municipalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo no se fundaba en una infracción a las normas de transparencia activa, porque no cuestionaba la publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Por ello declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante.

¿Qué exigen los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento?

En este caso, el Consejo indicó que esas normas exigen mantener publicada cierta información obligatoria en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. No se refieren a la respuesta a correos o llamados de particulares.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo resolvió que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no recurso de reposición.

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