El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo. La presentación se refería a la demora en responder un recurso de reposición, y no a la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible, por ausencia de infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, pero no el recurso de reposición de la Ley 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora de un órgano de la Administración en resolver un recurso de reposición?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la demora en responder un recurso de reposición no constituye una infracción a las normas de transparencia activa, que se refieren a la publicación y acceso a la información en sitios electrónicos.
¿Qué artículos de la Ley de Transparencia y su Reglamento se aplican para reclamar por transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo carecía de elemento habilitante por ausencia de infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, que regulan las obligaciones de transparencia activa de los órganos de la Administración del Estado.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede recurso de reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición de la Ley 19.880.
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