El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de Magallanes y Antártica Chilena. El reclamante cuestionaba la demora en responder consultas sobre un concurso público, pero no sostenía que el órgano hubiera omitido publicar en su sitio electrónico la información que la ley exige. Por ello, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para la reclamación y, por unanimidad, la declaró inadmisible, al no existir infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por demora en responder una consulta si no se alega falta de publicación en transparencia activa?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante cuestionaba la demora en responder consultas sobre un concurso, pero no sostenía que el órgano hubiera omitido publicar la información exigida en su sitio electrónico. Por eso no hubo infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa, qué recurso procede?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición contra esta decisión.
¿Qué debe alegar una persona para que el Consejo para la Transparencia acoja un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo requiere un elemento habilitante, como alegar que el órgano no publicó en su sitio electrónico la información que la ley exige. Como el reclamante no lo alegó respecto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de Magallanes y Antártica Chilena, la reclamación fue declarada inadmisible por unanimidad.
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