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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de Ñuble. El reclamante alegaba la improcedencia de un cobro, cuestión que no se relaciona con las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. El Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que fue desestimado por unanimidad.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia un cobro que considero improcedente por no cumplir las normas de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la alegación de improcedencia de un cobro no se relaciona con las obligaciones de transparencia activa del artículo 7 de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento. Por eso el reclamo fue desestimado por unanimidad.

¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no reúne un requisito para su interposición?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que fue desestimado. La resolución indica que el reclamo no fue admitido a tramitación por ese motivo.

¿Qué materias pueden ser objeto de un reclamo por infracción a la transparencia activa de un organismo público?

En este caso, el Consejo sostuvo que un reclamo por transparencia activa debe referirse a las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Una alegación sobre un cobro, que no se vincula con esas obligaciones, no es procedente por esta vía.

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