El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. La recurrente alegaba que el organismo no hacía cumplir sus dictámenes, pero el Consejo concluyó que la presentación no reclamaba la falta de publicación o de acceso a la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Al no configurarse la hipótesis legal habilitante, el reclamo carecía de un elemento necesario para su interposición. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede el recurso de reposición o el reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
¿Qué obligaciones de transparencia activa tienen los órganos de la Administración del Estado respecto de su sitio electrónico?
En este caso, el Consejo indicó que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Aclaró que el reclamo debía referirse a su incumplimiento para ser admisible.
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