El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado contra la Su…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, debido a que el reclamante no subsanó la falta de claridad sobre si pretendía interponer un reclamo por infracción a normas de transparencia activa o un amparo por denegación de acceso a la información pública. El Consejo, en ejercicio de sus facultades, otorgó un plazo de cinco días hábiles para aclarar el tipo de reclamo, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, pero el interesado no realizó presentación alguna. Por ello, se aplicó lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46, declarándose la inadmisibilidad del reclamo.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no aclaro el tipo de reclamo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante no aclaró si era por infracción a transparencia activa o un amparo por denegación, pese a que se le otorgó un plazo de cinco días hábiles para hacerlo, conforme al artículo 46 del Reglamento.
¿Cuál es el plazo para subsanar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para aclarar el tipo de reclamo presentado, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Como el interesado no hizo presentación alguna, el reclamo fue declarado inadmisible.
¿Puede declararse inadmisible un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por falta de claridad?
Sí, según este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por no precisar si se trataba de infracción a transparencia activa o de un amparo por denegación de acceso, aplicando el artículo 24 de la Ley y el artículo 46 del Reglamento.
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