El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Agcid). La reclamante cuestionaba la demora en resolver una petición de permanencia definitiva, y no la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano. El Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, al no referirse a los deberes de transparencia activa previstos en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, en un plazo de quince días corridos desde la notificación, no así recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué debe contener un reclamo ante el Consejo para la Transparencia para ser admisible por infracción a la transparencia activa?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo porque no se refería a los deberes de transparencia activa del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento, sino a la demora en resolver una petición de permanencia definitiva.
¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en resolver una solicitud administrativa?
En este caso, el Consejo sostuvo que cuestionar la demora en resolver una petición de permanencia definitiva no constituye una infracción a las normas de transparencia activa, por lo que el reclamo fue declarado inadmisible.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, en quince días corridos desde la notificación, y no recurso de reposición.
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