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El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública presentado por una reclamante contra el Servicio de Salud Metropolitano Central, por falta de respuesta a una solicitud de información. Al revisar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la reclamante no acompañó el comprobante de ingreso de su solicitud. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ejerció la facultad de ordenar la subsanación en cinco días hábiles, apercibiendo con la inadmisibilidad, y la parte no realizó presentación alguna. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del artículo 46 citado, y dispuso notificar la decisión a las partes. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se acompaña el comprobante de ingreso al presentar un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó subsanar el defecto en cinco días hábiles, apercibiendo con la inadmisibilidad. Como la parte no hizo ninguna presentación, el Consejo declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Puede la parte pedir reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición. La resolución solo dispuso notificar a las partes.

¿Qué facultad tiene el Consejo para la Transparencia cuando un amparo presentado por falta de respuesta a una solicitud de información llega incompleto?

En este caso, el Consejo, al revisar la admisibilidad, ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles. Advirtió que, de no hacerlo, el amparo sería declarado inadmisible.

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