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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentado por una persona en contra de un Servicio de Salud de la Región Metropolitana. Tras analizar lo reclamado, concluyó que la solicitud correspondía al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que no procedía pronunciarse sobre el fondo. En consecuencia, declaró inadmisible el amparo, sin perjuicio de que la parte recurrente pueda formular en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, precisa y clara, y recurrir nuevamente si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Cuándo una solicitud a un servicio público se considera ejercicio del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la solicitud correspondía al derecho de petición y no al de acceso a la información pública, por lo que no se pronunció sobre el fondo y declaró inadmisible el amparo.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo, pero dejó a salvo que la persona pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información clara y precisa y recurrir nuevamente si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

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