El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo interpuesto contra un se…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo interpuesto contra un servicio de salud, por considerar que la solicitud de corrección de certificados no se enmarca en el derecho de acceso a la información pública, sino en el derecho de petición. La resolución, adoptada por unanimidad, indica que la recurrente puede formular una nueva solicitud de acceso a la información pública al órgano reclamado, requiriendo de forma clara y precisa la entrega de un acto, documento o antecedente en poder del órgano, y eventualmente interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos legales. En contra de esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Una solicitud para corregir certificados de un servicio de salud se tramita como solicitud de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud de corrección de certificados no se enmarca en el derecho de acceso a la información pública, sino en el derecho de petición. La persona puede presentar una nueva solicitud de acceso al órgano, pidiendo de forma clara y precisa un acto, documento o antecedente que este tenga en su poder.
¿Qué ocurre si un amparo por acceso a la información pública es declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo y señaló que la reclamante puede formular una nueva solicitud de acceso al órgano reclamado y, eventualmente, interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos legales. La resolución fue adoptada por unanimidad.
¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, la resolución indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante. Esta vía es la que el Consejo señala contra su decisión de inadmisibilidad.
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