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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra el Servicio de Salud Metropolitano Occidente. La reclamación se refería al estado de un sumario administrativo y al carácter reservado de su etapa indagatoria. Durante el análisis de admisibilidad no se advirtió que el órgano reclamado había informado la etapa del sumario consultada, por lo que el Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento, que permite ordenar la subsanación de omisiones en un plazo de cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. La parte reclamante no hizo presentación alguna para subsanar, y en consecuencia el amparo fue declarado inadmisible conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsana un amparo ante el Consejo para la Transparencia que fue observado en su admisibilidad?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque la parte reclamante no hizo presentación alguna dentro del plazo de cinco días hábiles que el artículo 46 del Reglamento le otorgó para subsanar, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad que su decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el órgano reclamado ya entregó parte de la información?

En este caso, el Consejo advirtió en el análisis de admisibilidad que el servicio reclamado sí había informado la etapa del sumario consultada, por lo que aplicó la vía de subsanación del artículo 46 del Reglamento antes de declarar la inadmisibilidad.

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