El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Impu…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Impuestos Internos por la negativa a entregar la solicitud de modificación de ubicación de un inmueble ubicado en la comuna de Valparaíso, y la resolución que se pronunció favorablemente sobre ella. El Consejo consideró que lo requerido corresponde a la decisión de la autoridad y a sus fundamentos directos y esenciales, y que no concurrían las causales de reserva por secreto tributario ni por afectación de la vida privada y de derechos comerciales y económicos de terceros, en particular porque el tercero interesado no alegó afectación de los derechos cautelados por el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Asimismo, desestimó la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), relativa al privilegio deliberativo, por no acreditarse que la publicidad afectara dicho privilegio. Se ordenó la entrega de la información, con eliminación de los datos personales de conformidad con la Ley N° 19.628, en un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGestión y administración territorial (Urbanismo)
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar la resolución que decide una solicitud administrativa de modificación de ubicación de un inmueble si se invoca secreto tributario?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega, porque lo pedido corresponde a la decisión de la autoridad y sus fundamentos directos y esenciales, y no se acreditó la causal de secreto tributario.
¿Puede un organismo público negarse a entregar información invocando la afectación de derechos de terceros si estos no la alegan?
En este caso, el Consejo estimó que no concurrían las causales de reserva por afectación de la vida privada y de derechos comerciales o económicos de terceros, pues el tercero interesado no alegó afectación de los derechos del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
¿Se puede rechazar el acceso a información administrativa por privilegio deliberativo sin acreditar que la publicidad lo afecte?
En este caso, el Consejo desestimó la causal del artículo 21 N° 1, letra b), por no acreditarse que la publicidad afectara el privilegio deliberativo, y ordenó la entrega con eliminación de datos personales conforme a la Ley N° 19.628.
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