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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Impu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Impuestos Internos, al que se le requería copia simple de una consulta formal dirigida al Conservador de Bienes Raíces de Iquique por su Dirección Regional de Iquique, en el marco de un procedimiento administrativo. El servicio había denegado la entrega invocando la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, por tratarse de un procedimiento pendiente. Durante los descargos, la reclamada accedió a entregar la información por el cambio en el estado del proceso decisional, por lo que el Consejo consideró cumplida la obligación de informar, omitió pronunciarse sobre la causal de reserva, ordenó remitir copia de la información al recurrente en virtud del principio de facilitación y desestimó la solicitud de inadmisibilidad del servicio.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • D.L. N° 830
  • D.F.L. N° 7
  • Código Tributario
  • Resolución Exenta N° 24789
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público negarse a entregar información invocando que existe un procedimiento administrativo pendiente?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Servicio de Impuestos Internos, que había negado la entrega invocando la reserva por procedimiento pendiente. Sin embargo, el servicio accedió a entregar la información durante el proceso al cambiar el estado del procedimiento, y el Consejo consideró cumplida la obligación sin pronunciarse sobre la causal de reserva.

¿Qué ocurre si el organismo entrega la información durante la tramitación de un amparo por derecho de acceso?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró cumplida la obligación de informar, porque el Servicio de Impuestos Internos accedió a entregar la copia simple durante los descargos. Además, ordenó remitir la copia al recurrente en virtud del principio de facilitación y desestimó la solicitud de inadmisibilidad del servicio.

¿Puede el Consejo para la Transparencia desestimar la inadmisibilidad planteada por un organismo en un amparo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la solicitud de inadmisibilidad presentada por el Servicio de Impuestos Internos contra el amparo. El Consejo acogió el amparo y ordenó la entrega de la copia simple de la consulta formal dirigida al Conservador de Bienes Raíces de Iquique.

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