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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra el Se…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra el Servicio de Impuestos Internos. Se discutía el acceso a información de carácter público, consistente en una copia de un acta de fiscalización con set fotográfico. El organismo reclamado se allanó a su entrega durante la tramitación, aunque esa circunstancia no constaba en el expediente. Por ello, se ordenó entregar la información o acreditar su entrega efectiva en la etapa de cumplimiento, y se advirtió que el incumplimiento podría acarrear sanciones para el funcionario responsable. En cambio, se rechazó el amparo respecto de los requerimientos de informes a otras instituciones públicas, porque el organismo señaló que no había realizado tales solicitudes y no existían antecedentes que desvirtuaran esa afirmación. La decisión se fundó en los artículos 8° de la Constitución y 5° y 10 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 13 de la ley N° 20.285
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público se allana a entregar información durante un amparo de transparencia pero no lo acredita en el expediente?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar la información o acreditar su entrega efectiva en la etapa de cumplimiento, advirtiendo que el incumplimiento podría acarrear sanciones para el funcionario responsable.

¿Debe un organismo público acreditar que hizo solicitudes de informes a otras instituciones cuando se le reclama por ello en un amparo?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo en ese punto porque el organismo señaló que no había realizado tales solicitudes y no existían antecedentes que desvirtuaran esa afirmación.

¿En qué normas se funda el Consejo para la Transparencia para resolver amparos de acceso a información pública?

En este caso, la decisión se fundó en el artículo 8° de la Constitución y en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, la Ley N° 20.285.

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