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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), que se negaba a entregar los antecedentes que fundaron los valores unitarios de terreno de las áreas homogéneas de la comuna de Viña del Mar, dentro del reavalúo de bienes raíces no agrícolas de 2018. El SII alegó las causales de secreto tributario, afectación de la vida privada y de derechos comerciales y económicos, y distracción indebida. El Consejo concluyó que esta información sirvió de fundamento a la Resolución Exenta N° 28, de 2018, y a la determinación del avalúo fiscal vigente, y que no se configuraban las causales de reserva invocadas. En consecuencia, ordenó al SII entregar los antecedentes en su poder, tachando previamente los datos personales de terceros, como correos electrónicos particulares, conforme a la Ley N° 19.628 y al principio de divisibilidad. El plazo para cumplir es de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, con acreditación de la entrega ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir al SII los antecedentes que fundaron los avalúos de bienes raíces no agrícolas invocando la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó al SII entregar los antecedentes de los valores unitarios de terreno del reavalúo de 2018 en Viña del Mar, porque sirvieron de fundamento al avalúo fiscal vigente.

¿El secreto tributario impide entregar información que sirvió de base a un reavalúo fiscal?

En este caso, el Consejo concluyó que no se configuraban las causales de reserva invocadas por el SII, incluido el secreto tributario, respecto de la información que fundó el reavalúo.

¿Deben tacharse los datos personales de terceros al entregar documentos públicos de un organismo del Estado?

En este caso, el Consejo ordenó entregar los antecedentes tachando previamente los datos personales de terceros, como correos electrónicos particulares, conforme a la Ley N° 19.628 y al principio de divisibilidad.

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