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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio de Impuestos Internos, que había denegado el acceso a los antecedentes en que el organismo fundamentó la reducción del avalúo fiscal de un terreno, correspondientes a los años 2021 y 2022. El Consejo concluyó que se trata de información pública en poder del órgano reclamado, y desestimó las excepciones de afectación de derechos de terceros, por no haberse acreditado un daño a derechos comerciales o económicos de la persona jurídica involucrada, y del secreto tributario. No obstante, ordenó entregar la información de forma innominada, reservando la identidad y el RUT de las personas, conforme al principio de divisibilidad. Se ordenó al servicio acreditar el cumplimiento, bajo apercibimiento de sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoNo manifiesta específicamente

Preguntas frecuentes

¿El SII puede negar el acceso a los antecedentes que fundamentan la rebaja del avalúo fiscal de un terreno invocando el secreto tributario?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la excepción del secreto tributario y concluyó que los antecedentes son información pública en poder del SII. Ordenó entregarlos, aunque de forma innominada.

¿Cuándo procede reservar la identidad de las personas al entregar información pública sobre un trámite ante el Servicio de Impuestos Internos?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información reservando la identidad y el RUT de las personas, conforme al principio de divisibilidad. Lo hizo porque no se acreditó daño a derechos comerciales o económicos de la persona jurídica involucrada.

¿Qué ocurre si un órgano de la Administración del Estado no cumple una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo ordenó al servicio acreditar el cumplimiento de la decisión, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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