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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ser…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Servicio de Impuestos Internos, que solicitaba información contenida en las bases de datos de bienes raíces a nivel nacional. El Consejo estimó que los catastros técnicos y valorados, sin vincularlos a contribuyentes determinados o determinables, son información pública, y que no se acreditaron las causales de reserva por afectación de derechos comerciales o económicos ni la aplicación del artículo 35 del Código Tributario. Ordenó la entrega de esa parte de la información y su acreditación posterior. Rechazó, en cambio, el amparo respecto de la identidad de las personas naturales propietarias de inmuebles, de los datos de las escrituras de enajenación y de las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, por estar reservados según el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley N° 19.628, sin un interés público que lo justifique. Desestimó la causal de distracción indebida alegada por el Servicio.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Son públicos los catastros de bienes raíces que maneja el Servicio de Impuestos Internos según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que los catastros técnicos y valorados, sin vincularlos a contribuyentes determinados o determinables, son información pública. Ordenó al Servicio de Impuestos Internos entregar esa parte de la información.

¿Se puede acceder a la identidad de los propietarios de inmuebles y a los datos de las escrituras mediante una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la identidad de las personas naturales propietarias, de los datos de las escrituras de enajenación y de las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces. Estimó que estaban reservados según el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley N° 19.628, sin un interés público que lo justificara.

¿El Servicio de Impuestos Internos puede negarse a entregar información de bienes raíces invocando el secreto tributario del artículo 35 del Código Tributario?

En este caso, el Consejo estimó que no se acreditó la aplicación del artículo 35 del Código Tributario ni las causales de reserva por afectación de derechos comerciales o económicos para los catastros sin vinculación a contribuyentes. Por ello, ordenó la entrega de esa parte de la información.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.