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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por un reclam…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por un reclamante contra el Servicio de Impuestos Internos, que había denegado el acceso a datos de la B.C.B.I. de predios urbanos de la Región Metropolitana. El Consejo ordenó la entrega de los datos catastrales solicitados, en cualquier formato, por cuanto el organismo no acreditó que su entrega afectara el funcionamiento de sus funciones, y el solicitante aceptó cualquier formato. En cambio, rechazó el amparo respecto de la información cartográfica o espacial, por configurarse la causal de reserva de distracción indebida del artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia, dado el tiempo y los recursos humanos que su sistematización requeriría. Se fijó un plazo de 10 días hábiles para la entrega, bajo apercibimiento legal.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución N° 20420
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público negar el acceso a datos catastrales de predios urbanos alegando que su entrega afecta sus funciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó la entrega de los datos catastrales solicitados porque el organismo no acreditó que su entrega afectara el funcionamiento de sus funciones. El solicitante aceptó recibirlos en cualquier formato.

¿Cuándo procede la causal de reserva por distracción indebida de la Ley de Transparencia frente a una solicitud de información?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la información cartográfica o espacial porque se configuró la causal de distracción indebida del artículo 21 N°1, letra c), dado el tiempo y los recursos humanos que su sistematización requeriría.

¿Qué plazo tiene un servicio público para entregar información tras un amparo acogido por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de 10 días hábiles para la entrega de la información, bajo apercibimiento legal.

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