Resumen
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándose la entrega de información relativa a “1. “- número de casos en que el SII ha iniciado un procedimiento de mutuo acuerdo en los últimos 10 años, desglosado por año, temática (lo más específica posible). Además indicar estado en el que se encuentran (por ejemplo, pendientes, con respuesta positiva o negativa a los intereses del contribuyente, etc.)”. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que debería obrar en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la que no se tiene por configurada la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N°4, de la Ley de Transparencia, como, asimismo, no se dio cumplimiento al estándar de búsqueda de la información establecido en la Instrucción General N° 10, de este Consejo. Se acoge también el amparo en lo que concierne a la información que no fue proporcionada de las solicitudes N°2 y N°3 sobre “2- número de casos en que el SII ha requerido un intercambio de información a otra jurisdicción en los últimos 10 años, desglosado por año, temática, además del país requerido, el estado de la solicitud, fuente legal utilizada (convenio para evitar la doble tributación, convenio de intercambio de información para fines tributarios, convención sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria, etc.)”.3 “- Número de fiscalizaciones iniciadas con la información recibida previamente como resultado de un intercambio de información solicitado por el SII, en los últimos 10 años, desglosado por año, temática, país requerido”, en cuanto, no se han tenido por acreditadas las causales de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) y N°4 de la Ley de Transparencia que fuesen invocadas por el organismo a este respecto. En el evento de que alguna parte de la información no exista o no obre en poder del Servicio, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detallada y fundadamente las razones que lo justifiquen. Se otorga a la recurrida un plazo prudencia para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente decisión de amparo.