El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haberse acreditado una solicitud previa de información conforme a la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes. Como efecto, la parte recurrente puede formular una nueva solicitud de información, precisa y clara, al órgano reclamado u otro de la Administración del Estado, o interponer un nuevo amparo dentro de quince días hábiles desde la negativa o una vez vencido el plazo de veinte días para responder. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos desde su notificación; no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un amparo de transparencia sin haber hecho antes una solicitud de información al organismo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones porque no se acreditó una solicitud previa de información conforme a la Ley de Transparencia. La persona recurrente puede hacer una nueva solicitud precisa y clara, o presentar un nuevo amparo dentro de quince días hábiles desde la negativa o vencido el plazo de veinte días para responder.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos desde su notificación, y que no procede el recurso de reposición.
¿Cómo debe formularse una solicitud de información pública para que sea válida frente a la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que la solicitud debe ser precisa y clara, y dirigirse al órgano reclamado u otro de la Administración del Estado, condición que no se cumplió para admitir el amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones.
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