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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo al derecho de acceso a l…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo al derecho de acceso a la información pública interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente cuestionó la falta de respuesta a su requerimiento, pero el Consejo constató que no existía una solicitud de acceso previa formulada conforme a la Ley de Transparencia, pues la petición sólo se mencionó junto con el amparo, en relación con la resolución de un trámite migratorio. Por ello, concluyó que no podía tramitarse un amparo sobre un derecho que no había sido ejercido en los términos exigidos. La decisión, adoptada por unanimidad, dejó a salvo que la recurrente pueda presentar en el futuro una solicitud clara y precisa de un acto, documento o antecedente determinado ante el organismo. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo al derecho de acceso a la información si nunca se presentó una solicitud de transparencia previa al organismo?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no existía una solicitud de acceso formulada conforme a la Ley de Transparencia, ya que la petición solo se mencionó junto con el amparo. Por eso no podía tramitarse un amparo sobre un derecho que no había sido ejercido en los términos exigidos.

¿Puede una persona volver a pedir información a un servicio después de que su amparo fue declarado inadmisible?

Sí. El Consejo dejó a salvo que la recurrente pueda presentar en el futuro una solicitud clara y precisa de un acto, documento o antecedente determinado ante el Servicio Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra la resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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