El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por unanimidad de los miembros pr…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por unanimidad de los miembros presentes, un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La razón fue que el requirente no había formulado previamente una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia, requisito necesario para que el amparo sea admisible. La resolución indica que el solicitante puede presentar una solicitud formal de acceso a cualquier órgano de la Administración del Estado, y que podrá interponer un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24: quince días hábiles desde la notificación de la negativa, o una vez vencido el plazo de veinte días que tiene el órgano para responder. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación. No procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública si no se hizo antes una solicitud formal de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el requirente no había presentado previamente una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia, requisito necesario para su admisibilidad.
¿Qué plazo hay para presentar un amparo por acceso a la información tras una negativa del órgano?
Según esta resolución, el amparo debe interponerse dentro de quince días hábiles desde la notificación de la negativa, o una vez vencidos los veinte días que tiene el órgano para responder, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880, y que sí procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación.
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