El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente acudió directamente al Consejo sin haber formulado previamente una solicitud de información pública ante el organismo, requisito previo para la procedencia del amparo previsto en la Ley de Transparencia. Por la unanimidad de sus miembros presentes, el Consejo declaró inadmisible el amparo. La decisión no impide que la recurrente presente una solicitud de acceso a la información ante el Servicio o cualquier otro órgano de la Administración del Estado, ni que interponga un nuevo amparo cuando se cumplan los presupuestos del artículo 24, dentro del plazo de quince días hábiles desde la negativa o vencido el plazo de veinte días para responder. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos, pero no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
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