El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante sostenía que no había recibido respuesta a su solicitud de visa. El Consejo concluyó que su presentación buscaba reclamar por la demora en esa respuesta, y no por la falta de publicación o completitud de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento exigen mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, estimó que no existía infracción a dichas normas y declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por demora en la respuesta a una solicitud de visa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el reclamo buscaba cuestionar la demora en la respuesta a una solicitud de visa, y no la falta de publicación o completitud de la información de transparencia activa. Por eso lo declaró inadmisible, al no existir infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Qué ocurre si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo contra el Servicio Nacional de Migraciones porque carecía de un elemento habilitante, al no haber infracción a las normas de transparencia activa. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación. El resumen no detalla otros requisitos del procedimiento.
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