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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante expresó su molestia por no contar con información sobre una solicitud de visa, pero no reclamó por la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme a la Ley de Transparencia y su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible, por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley y al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a una solicitud de visa en un caso de transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante no alegó la falta de publicación o de completitud de la información que debe mantenerse en los sitios electrónicos, sino su molestia por no conocer el estado de una solicitud, por lo que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley y 51 de su Reglamento.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el resumen indica que contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

¿Qué debe alegarse para que proceda un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo requiere un elemento habilitante, es decir, reclamar por la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme a la Ley de Transparencia y su Reglamento.

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