Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por doña sylvana analía riquelme soto, abogado, en representación de la sociedad inversiones san francisco limitada, en contra de la liquidación n° 13, de 30 de agosto de 2017, en la cual se estableció la improcedencia de la utilización de la exención del régimen del artículo 14 quater, en concordancia con el artículo 40 n° 7 de la ley de la renta, según lo registrado en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014, por un monto que asciende a la suma de $58.575.102.- estimó el tribunal en este caso que no existían elementos de convicción que permitieran tener por acreditadas las argumentaciones de la actora en orden a que no corresponde que los ingresos por ventas del giro de las sociedades inmobiliaria cumbres y constructora alborada sean sumados para efectos de calcular el límite de 28.000 utm establecido en el mencionado artículo 14 bis. señala el sentenciador que la prueba documental acompañada por la reclamante se estimó inconducente para respaldar las impugnaciones formuladas a la liquidación discutida, toda vez que no guardaba ninguna relación con el punto de prueba fijado en la causa, puesto que consistía en formularios de declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces que sólo acreditaban que la reclamante transfirió inmuebles a terceros, y en el balance general del año 2013 que da cuenta de ganancias por la suma de $280.374.915.-, cuestiones que no formaban parte de la controversia planteada en autos.