El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluía de forma absoluta de las penas sustitutivas a ciertos delitos. La mayoría acogió el requerimiento, al estimar que la exclusión total era desproporcionada e inequitativa, vulneraba el principio de proporcionalidad de las penas y carecía de justificación razonable frente a delitos de mayor gravedad, con infracción de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución. El fallo sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto, que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio y que las penas sustitutivas, reforzadas por la Ley N° 20.603, no equivalen a impunidad sino que buscan la reinserción social y la no reincidencia. Del texto íntegro se desprende, sin embargo, que el tribunal también razonó en sentido contrario en otros pasajes, señalando que la interdicción de penas sustitutivas tiene racionalidad, que la parte requirente no demostró la discriminación alegada y que el legislador puede dar tratamiento distinto a los delitos de control de armas, cuya regulación tiene fundamento constitucional.
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos ImplicitosIgualdad Ante La Ley
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de forma absoluta de las penas sustitutivas a ciertos delitos según la Ley N° 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento por mayoría, estimando que la exclusión total era desproporcionada, inequitativa y carecía de justificación razonable frente a delitos de menor gravedad. Sin embargo, el propio fallo también razonó en sentido contrario en otros pasajes, señalando que la interdicción tiene racionalidad.
¿Puede el Estado privar de libertad a una persona sin considerar penas sustitutivas por cualquier delito?
En este caso, la mayoría del Tribunal sostuvo que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio y que el derecho a punir del Estado no es absoluto. Por ello, consideró que excluir de manera total las penas sustitutivas vulneraba el principio de proporcionalidad de las penas.
¿Las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 implican impunidad para quien comete un delito?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas, reforzadas por la Ley N° 20.603, no equivalen a impunidad, sino que buscan la reinserción social y evitar la reincidencia. Agregó que el legislador puede dar un tratamiento distinto a los delitos de control de armas, cuya regulación tiene fundamento constitucional.
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