El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas a determinados delitos, planteándose que ello vulneraría la igualdad ante la ley, el debido proceso y el principio de proporcionalidad de las penas. La parte final de la sentencia, sin embargo, desestima el reproche: el tribunal sostiene que corresponde al legislador reestimar la modalidad de cumplimiento efectiva de una pena según valoraciones sociales, que suprimir las penas sustitutivas en algunos delitos respeta el principio de legalidad al limitar la discrecionalidad judicial, y que no existe un trato discriminatorio, pues la requirente no planteó un test de igualdad que compare situaciones equiparables. Agrega que la Constitución mandata expresamente el control de armas, lo que justifica un tratamiento distinto para esos delitos.
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos Implicitos
Preguntas frecuentes
¿El legislador puede excluir ciertos delitos de las penas sustitutivas sin vulnerar la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional desestimó el reproche de igualdad: sostuvo que corresponde al legislador definir la modalidad de cumplimiento de las penas según valoraciones sociales, y que no hubo trato discriminatorio porque la requirente no planteó un test de igualdad comparando situaciones equiparables.
¿La exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos respeta el principio de legalidad y la proporcionalidad de las penas?
En este caso, el tribunal sostuvo que suprimir las penas sustitutivas en algunos delitos respeta el principio de legalidad, pues limita la discrecionalidad judicial, y desestimó la alegación de vulneración de la proporcionalidad de las penas.
¿Puede justificarse un tratamiento distinto en delitos relacionados con armas en el régimen de penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que la Constitución mandata expresamente el control de armas, lo que justifica un tratamiento distinto para esos delitos frente a la exclusión de las penas sustitutivas.
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