Resumen del criterio jurisprudencial
Del estudio sistemático de las normas que regulan la prescripción, se concluye que esta institución está sometida a diversas reglas: a) debe ser alegada; b) es renunciable; y c) corre a favor y en contra de toda clase de personas. Es preciso tener presente la última regla señalada, esto es, la sancionada por el artículo 2497 del Código Civil, norma de la cual se desprende, en primer lugar, que la prescriptibilidad de las acciones es la regla general; y, en segundo lugar, que no existe sujeto de derecho exento o al margen de sus efectos. Siendo la prescripción una institución de carácter general, solamente podrán entenderse como imprescriptibles aquellas acciones que el legislador expresamente haya señalado y, en el caso de autos, el que la acción pudiera estar reglada por el Derecho Público no es óbice para que opere la prescripción, más aún cuando la acción ejercida es de carácter eminentemente personal y patrimonial. La Ley N O 19.723, publicada el 8 de febrero de 1992, norma que en alguna medida implicó un reconocimiento de responsabilidad al otorgar beneficios a los familiares de víctimas de derechos humanos, no puede considerarse útil para tal efecto por dos motivos: a) el plazo de prescripción ya se había cumplido a lo menos cinco veces consecutivas, de manera que no es posible interrumpir un plazo ya agotado; y b) pues la referida ley no puede considerarse como una interrupción natural, pues el referido reconocimiento fue hecho por el legislador y no por el deudor.