Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado en grado de tentativa. El acusado aceptó los hechos y los antecedentes de la investigación, procediéndose conforme al procedimiento abreviado. El Tribunal estimó que de los antecedentes recabados no se lograba establecer la participación del imputado, por cuanto la única prueba directa de ésta era la declaración de una persona que no tenía la calidad de testigo, sino de sospechosa. Por ello absolvió al acusado. La Fiscalía apeló de la sentencia solicitando la revocación de la misma y la dictación de una sentencia de reemplazo condenatoria. La Corte estimó que al inculpado le había cabido participación en calidad de autor en el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado en grado de tentativa. A su vez estableció que la declaración de una sospechosa puede tener pleno valor probatorio, toda vez que el nuevo proceso penal establece la libertad de prueba. Finalmente, la Corte rechazó la atenuante de reparar con celo el mal causado, por cuanto las consignaciones fueron hechas todas el mismo día, un día antes de la audiencia de preparación del juicio oral, lo que no demostró un celo por reparar el mal causado, sino el interés de preconstituir una atenuante.