Resumen del criterio jurisprudencial
En procedimiento abreviado el Juez de Garantía absolvió al acusado del delito de robo con fuerza en lugar no habitado por considerar que, si bien se acreditaron los hechos de la acusación, para dictar sentencia condenatoria no basta el reconocimiento de los hechos por parte del acusado, porque éste sólo es un requisito procesal para proceder de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado. Agregó que si bien existió un testigo de cargo, éste sólo lo fue de oídas y su declaración se contradijo con las imputaciones hechas al acusado. Finalmente, además, porque en la declaración que éste prestó ante la Policía no se encontraba su abogado y ella resultó contradicha con la prestada ante el Ministerio Público y ésta, a su vez, con el informe de Huellografía. La Fiscalía apeló argumentando que la prueba rendida no consistió sólo en la declaración del acusado, existiendo también otras que del mismo modo apuntaban a su participación. La Corte acogió el recurso señalando que lo que la ley prohíbe es condenar únicamente en base al reconocimiento de los hechos y los antecedentes de la investigación, pero que sí se puede cuando a éste se le unen otros medios probatorios, situación ocurrida en la causa en cuestión, los que ponderados en conjunto, y de acuerdo a las máximas de la experiencia y los principios de la lógica, lograron producir una convicción más allá de toda duda razonable. En cuanto a las contradicciones en las dos declaraciones del acusado, éstas resultan irrelevantes toda vez que la primera carece de valor probatorio. Finalmente, respecto de la inexactitud en la declaración del testigo de oídas, hizo presente que éstos no están llamados a reproducir los hechos en términos idénticos a los ocurridos.