Resumen del criterio jurisprudencial
El Juez de Garantía rechazó la suspensión condicional del procedimiento solicitado por la Fiscalía y aceptado por la Defensa, por cuanto estimó que el delito por el cual se había formalizado, robo con violencia, conlleva una pena superior a los tres años de privación de libertad no cumpliendo con los requisitos legales. Asimismo, tampoco aceptó la recalificación jurídica de los hechos a un robo por sorpresa, rechazando proceder de acuerdo al procedimiento abreviado. La Fiscalía y la Defensa apelaron la negativa a suspender condicionalmente, y la Corte acogió el recurso. Al efecto señaló que la calificación jurídica de los hechos materia de la acusación es atribución privativa y excluyente del Ministerio Público, no siendo facultad del Juez de Garantía pronunciarse respecto a un cambio en ella respecto de la efectuada en la Audiencia de Formalización.