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El Tribunal Constitucional examinó la impugnación de la parte del inciso segundo del ar…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional examinó la impugnación de la parte del inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, por considerar que vulneraba la inviolabilidad de las comunicaciones privadas del artículo 19 N° 5° de la Constitución. La mayoría sostuvo que los correos electrónicos son comunicaciones privadas protegidas por esa norma, porque se transmiten por canales cerrados y existe una expectativa razonable de privacidad, y que esa protección depende del medio de comunicación y no del contenido. Concluyó que la ley excede lo previsto en el artículo 8° de la Constitución al extender la publicidad a toda información en poder de la Administración, sin limitarse a los actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos, y que no cumple los requisitos de especificidad y control judicial previo exigidos para levantar la inviolabilidad. El requerimiento fue acogido.

Normas citadas

  • artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 1, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Los correos electrónicos de funcionarios públicos están protegidos por la inviolabilidad de las comunicaciones privadas en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que los correos electrónicos son comunicaciones privadas protegidas por el artículo 19 N° 5 de la Constitución, porque se transmiten por canales cerrados y existe una expectativa razonable de privacidad. Esa protección depende del medio de comunicación y no del contenido.

¿Es constitucional que una ley de acceso a la información pública obligue a entregar cualquier información en poder de la Administración?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la norma excede lo previsto en el artículo 8 de la Constitución, al extender la publicidad a toda información en poder de la Administración y no solo a actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos. Por eso acogió el requerimiento.

¿Qué requisitos debe cumplir una ley para levantar la inviolabilidad de las comunicaciones privadas?

En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que la norma impugnada no cumplía los requisitos de especificidad y control judicial previo exigidos para levantar la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Esa falta de requisitos fue uno de los fundamentos para acoger el requerimiento.

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