El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra los artícu…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra los artículos 5, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, y el artículo 31 bis de la Ley N° 19.300 (excepto sus letras c) y e), por ser contrarios al artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución. El Tribunal razonó que la Constitución no establece que toda información en poder de la Administración sea pública, sino solo los actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos de los órganos del Estado. Los preceptos impugnados ampliaban indebidamente el acceso a información al incluir toda aquella en poder de la Administración, sin relación con actos administrativos, excediendo el marco constitucional. Respecto a la información ambiental, se concluyó que las normas impugnadas también excedían dicho marco al incluir información no vinculada a actos administrativos ni a sus fundamentos, y referida a información específica de empresas privadas.
Normas citadas
artículo 5, inciso segundo, de Ley N° 20.285
artículo 10, de Ley N° 20.285
artículo 31 bis, inciso primero, de Ley N° 19.300
artículo 31 bis, inciso primero, letra a), de Ley N° 19.300
artículo 31 bis, inciso primero, letra b), de Ley N° 19.300
artículo 31 bis, inciso primero, letra d), de Ley N° 19.300
artículo 31 bis, inciso primero, letra f), de Ley N° 19.300
artículo 31 bis, inciso primero, letra g), de Ley N° 19.300
Tribunal ConstitucionalINAAcceso a la información públicaprincipio de publicidadReserva de InformaciónInformación Ambientalpenas sustitutivasley de control de armas
Preguntas frecuentes
¿Toda la información que tiene la Administración del Estado debe ser pública en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 8° de la Constitución no establece que toda información en poder de la Administración sea pública, sino solo los actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos de los órganos del Estado. Por eso acogió el requerimiento contra los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.
¿Se puede pedir por transparencia información ambiental de empresas privadas que no esté vinculada a actos administrativos?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que el artículo 31 bis de la Ley N° 19.300 excedía el marco constitucional al incluir información no vinculada a actos administrativos ni a sus fundamentos, referida a información específica de empresas privadas. Por ello declaró inaplicables sus letras a), b) y d).
¿Puede una norma legal ampliar el acceso a la información pública más allá de lo que establece la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional razonó que los preceptos impugnados ampliaban indebidamente el acceso a información al incluir toda la que está en poder de la Administración, sin relación con actos administrativos, excediendo así el marco del artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución. Por eso los declaró contrarios a la Constitución.
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