El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra normas de la Ley de Control de Armas que establecen penas de presidio efectivo para delitos vinculados al narcotráfico y crimen organizado. El requirente alegaba que las sanciones eran desproporcionadas y constituían derecho penal de autor. El Tribunal sostuvo que las figuras penales no son discriminatorias ni carentes de razonabilidad, pues la ley contempla regulaciones para coleccionistas y uso deportivo, y que las conductas sancionadas afectan bienes jurídicos de relevancia social. Concluyó que no existe duda razonable sobre la elevación de las penas ni se configura una pena inhumana o degradante, por lo que desestimó la impugnación.
Normas citadas
artículo 3, de Código de Procedimiento Civil
artículo 110, de Código Orgánico de Tribunales
artículo 17, de Código Orgánico de Tribunales
artículo 21, de Ley N° 20.813
artículo 680, numeral 1, de Ley N° 20.813
artículo 691, de Ley N° 20.813
artículo 82, de Ley N° 20.813
artículo 99, de Ley N° 20.813
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Son inconstitucionales las penas de presidio efectivo por delitos vinculados al narcotráfico y crimen organizado por ser desproporcionadas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que las figuras penales no son discriminatorias ni carentes de razonabilidad, porque las conductas sancionadas afectan bienes jurídicos de relevancia social. Concluyó que no existe duda razonable sobre la elevación de las penas.
¿Puede alegarse derecho penal de autor para impugnar la elevación de penas en la Ley de Control de Armas?
En este caso, el Tribunal rechazó la alegación de derecho penal de autor, al considerar que la ley contempla regulaciones para coleccionistas y uso deportivo y que las penas no son discriminatorias. Desestimó la impugnación porque no se configura una pena inhumana o degradante.
¿Cuándo una pena de presidio efectivo se considera inhumana o degradante según la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas de presidio efectivo impugnadas no constituyen una pena inhumana o degradante. Por ello, desestimó el requerimiento de inaplicabilidad presentado contra las normas de la Ley de Control de Armas.
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