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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra los artículos 45 N° 2° y 561, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales. El requirente cuestionaba la competencia de los jueces del crimen y ministros en visita en el marco del antiguo Código de Procedimiento Penal, alegando una vulneración al principio de imparcialidad. El Tribunal resolvió que el actor no expuso de manera circunstanciada ni argumentó cómo dichas normas, en el caso concreto, afectaban sus derechos fundamentales, limitándose a una objeción abstracta y genérica. Se destacó que el artículo 561 inciso segundo, cuya inaplicabilidad se solicitaba, otorga al requirente el derecho a deducir recursos legales contra las resoluciones del ministro en visita, y que la sentencia definitiva ya fue revisada por la Corte de Apelaciones de Valdivia y se encuentra pendiente de casación ante la Corte Suprema. Por ello, el requerimiento fue rechazado.

Normas citadas

  • artículo 45, numeral 2, de Código Orgánico de Tribunales
  • artículo 561, inciso segundo, de Código Orgánico de Tribunales
  • artículo 494, numeral 19, de Código Penal
  • artículo 495, numeral 21, de Código Penal
  • artículo 495, numeral 22, de Código Penal
  • artículo 107, de Ley N° 17.796
  • artículo 108, de Ley N° 17.796
  • artículo 109, de Ley N° 17.796
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasDeterminación de la penaley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la Pena

Preguntas frecuentes

¿El artículo 561, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales deja sin recursos a quien cuestiona las resoluciones de un ministro en visita?

No, el Tribunal destacó que esa norma otorga al requirente el derecho a deducir recursos legales contra las resoluciones del ministro en visita, por lo que no se configuraba la vulneración alegada.

¿Puede pedirse la inaplicabilidad de una norma mientras la sentencia penal aún está pendiente de casación?

En este caso, el Tribunal Constitucional consideró que la sentencia definitiva ya fue revisada por la Corte de Apelaciones de Valdivia y se encuentra pendiente de casación ante la Corte Suprema, situación que influyó en el rechazo del requerimiento.

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