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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentado contra la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, relativo a una orden de expulsión y su tramitación. El Consejo concluyó que lo requerido correspondía al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia, por lo que declaró inadmisible el amparo. Como consecuencia, la parte solicitante queda habilitada para formular en el futuro una solicitud de acceso que identifique con claridad el acto, documento o antecedente requerido, y para interponer un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que lo requerido correspondía al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública de la Ley de Transparencia, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué pasa si un amparo de transparencia se declara inadmisible porque lo pedido es un derecho de petición?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo, pero dejó habilitada a la parte solicitante para presentar en el futuro una solicitud de acceso que identifique con claridad el acto, documento o antecedente requerido, y para interponer un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, la decisión del Consejo puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, sin que proceda recurso de reposición.

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