El Consejo para la Transparencia analizó un amparo presentado contra la Delegación Pres…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia analizó un amparo presentado contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Al revisar su admisibilidad, advirtió que la reclamación no señalaba con claridad la infracción cometida. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le otorgó al requirente un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiéndole que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como la parte interesada no realizó presentación alguna dentro de ese plazo, el Consejo declaró inadmisible el amparo, con fundamento en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo, y se ordenó notificar a ambas partes. Contra esta resolución no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo ante el Consejo para la Transparencia no indica claramente la infracción cometida?
En este caso, el Consejo otorgó al requirente cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como no hubo presentación dentro del plazo, el amparo fue declarado inadmisible, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia dejó expresamente establecido que contra la resolución de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.
¿Qué plazo tiene el requirente para corregir un amparo que no cumple los requisitos de admisibilidad ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Si el requirente no realiza presentación alguna dentro de ese plazo, el amparo se declara inadmisible con fundamento en el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
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