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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información presentado contra la D.P.P.A., relacionado con bitácoras de vehículos. El Consejo constató que, al analizar la admisibilidad, no fue posible verificar la infracción alegada por el órgano, por lo que ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia para ordenar subsanar las omisiones en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. La parte reclamante no efectuó presentación alguna dentro de ese plazo, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsana un amparo de acceso a la información en el plazo que da el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no hizo presentación alguna en ese plazo, el amparo fue declarado inadmisible conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880 contra la decisión de inadmisibilidad. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia exigir subsanar un amparo antes de admitirlo a tramitación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia para ordenar subsanar omisiones, porque no pudo verificar la infracción alegada por el órgano al analizar la admisibilidad. Esa facultad se usó en un amparo sobre bitácoras de vehículos presentado contra la D.P.P.A.

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