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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por una empre…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por una empresa en contra de la D.P.L.A., debido a que no se acompañaron antecedentes que acreditaran una solicitud de acceso a la información previa ante el órgano reclamado. El Consejo requirió a la parte interesada subsanar dicha omisión en un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, pero la empresa no realizó presentación alguna para tal efecto. Por lo tanto, al no cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, se resolvió declarar inadmisible el amparo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo al derecho de acceso a la información no acompaña la solicitud previa ante el organismo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no se acompañaron antecedentes que acreditaran una solicitud de acceso previa ante el órgano reclamado. Le otorgó cinco días hábiles para subsanarlo y, como no lo hizo, resolvió la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo declarado no admitido a trámite ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo requirió a la parte interesada subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no presentarse nada dentro de ese plazo, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Qué ocurre si la parte reclamante no responde al requerimiento de subsanación en un amparo de transparencia?

En este caso, la empresa no realizó presentación alguna tras el requerimiento de subsanar, por lo que el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo. Lo resolvió por no cumplir los requisitos de admisibilidad del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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