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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. El Consejo había requerido al reclamante subsanar su reclamación, acreditando la solicitud previa y renunciando a la reserva de identidad, lo que se le comunicó mediante el correo electrónico que indicó en su presentación. Los dos intentos de notificación de ese oficio no fueron recepcionados porque la casilla proporcionada presentó error en todas las ocasiones, y a la fecha de la resolución no se recibió presentación alguna de subsanación. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsana un amparo de acceso a la información dentro del plazo que fija el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no presentó la subsanación requerida, que consistía en acreditar la solicitud previa y renunciar a la reserva de identidad. Según la resolución, esto se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.

¿Es válida la notificación de una resolución del Consejo para la Transparencia enviada por correo electrónico si la casilla falla?

En este caso, el Consejo intentó notificar el oficio al correo indicado por el reclamante, pero los dos intentos fallaron por error de la casilla. Como no hubo recepción ni subsanación, el Consejo declaró inadmisible el amparo.

¿Procede recurso de reposición contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución que declaró inadmisible el amparo fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y, según el documento, no admite recurso de reposición.

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