Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acces…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una persona jurídica contra una Delegación Presidencial Regional. El Consejo advirtió que la solicitud y el amparo fueron presentados a nombre de la corporación sin designar a una persona natural como apoderada que la representara, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Se otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, pero la parte recurrente no realizó presentación alguna. En consecuencia, al no cumplirse con los requisitos de admisibilidad, el Consejo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se subsana un defecto de admisibilidad en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión, pero la parte recurrente no realizó ninguna presentación, por lo que el amparo fue declarado inadmisible por no cumplir los requisitos de admisibilidad.
¿Qué normas regulan la inadmisibilidad de un amparo por falta de requisitos ante el Consejo para la Transparencia en Chile?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo de acuerdo con los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, por unanimidad de sus integrantes.
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