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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Tesorería Regional de Arica y Parinacota. El Consejo había requerido al reclamante subsanar omisiones en su presentación, y la parte interesada no realizó presentación alguna para hacerlo dentro del plazo legal. Por ello, la inadmisibilidad se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento. La resolución aclara que esto no impide que el reclamante formule en el futuro una nueva solicitud de acceso ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado, y que, si no recibe respuesta en plazo o ésta es denegada, pueda recurrir nuevamente al Consejo dentro del plazo legal. Contra la decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no subsano las omisiones de un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no subsanó las omisiones requeridas dentro del plazo legal, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.

¿Una inadmisibilidad del amparo impide presentar una nueva solicitud de acceso a la información?

No. La resolución aclara que la inadmisibilidad no impide formular en el futuro una nueva solicitud de acceso ante el mismo órgano o cualquier otro de la Administración del Estado.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

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