Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente, en contra de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca y acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII, en contra de la misma sentencia, la cual revocó parcialmente la de primera instancia. En cuanto al recurso interpuesto por la contribuyente, éste denunció infracción al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, artículo 23 N°5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, artículos 21, 132 inciso 14 y 140 del Código Tributario, artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y artículo único de la Ley 18.320. La Corte Suprema indicó que la verificación de que la conducta de la contribuyente coincidía con aquella prevista en el inciso 5° del artículo 23 N° 5 implicaba que, aun cuando se hubiere acreditado que el proveedor había recargado y enterado en arcas fiscales el impuesto, al no demostrar la efectividad material de las operaciones, la contribuyente perdía su derecho a crédito. Asimismo, se indicó respecto a la valoración de la prueba que se infería que el acápite sólo daba cuenta de la intención de sustituir el proceso de valoración efectuado por los jueces de fondo, en ejercicio de sus facultades privativas, por uno funcional a los intereses de la reclamante, lo que no era admisible. Respecto a la infracción al artículo único de la Ley 18.320, se indicó que solo beneficiaba a los contribuyentes que presentaban una situación tributaria correcta. Por último, la Corte Suprema indicó que el artículo 140 del Código Tributario presentaba un carácter ordenatorio Litis, no susceptible de ser impugnado a través de la enmienda procesal. Respecto al recurso interpuesto por el SII, se denunció vulneración al artículo 21 del Código Tributario, en relación a los artículos 23 N°s 1 y 5, 25 y 36 de la Ley de IVA. También, denunció infracción al artículo 132 inciso 14, artículos 16 inciso 1°, 17 inciso 1° del Código Tributario y artículos 31 y 33 N° 1 letra g y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte Suprema en relación con el artículo 21 del Código Tributario indicó que cuando jueces de alzada se desvinculaban de la norma legal que ordenaba al reclamante acreditar la veracidad de sus declaraciones, situando de contrario tal obligación en el Servicio de Impuestos Internos, habían vulnerado el artículo, incurriendo en la infracción de derecho que denunciaba el Servicio de Impuestos Internos. Como consecuencia de lo anterior, resultaba cierto que los jueces de apelación habían incurrido en un segundo error de derecho, al dar por cumplidos los requisitos establecido en el artículo 23 N° 1 y 5° de la Ley de IVA, desde que al no haber probado la contribuyente la efectividad de las operaciones cuestionadas, subsistía el carácter irregular de las facturas incorporadas en su contabilidad por lo que no tenía derecho a usar el crédito fiscal de la factura dubitada, como lo prevenía la norma citada y que de este modo se había infringido por indebida aplicación.