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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado contra el Gobierno Regional de Atacama, que había denegado la entrega de correos electrónicos, comunicaciones y oficios vinculados a una obra pública y a su convenio mandato, invocando reserva por afectación a la defensa judicial. El Consejo desestimó esa reserva y ordenó la entrega de lo requerido. Una consejera, en voto disidente, estimó que respecto de los correos electrónicos institucionales se configuraba la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, citando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la protección de las comunicaciones privadas, y fue de opinión de rechazar el amparo en esa parte. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede negar el acceso a información pública invocando la reserva por afectación a la defensa judicial del órgano?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la reserva por afectación a la defensa judicial invocada por el Gobierno Regional de Atacama y ordenó la entrega de los correos, comunicaciones y oficios requeridos sobre una obra pública y su convenio mandato.

¿Los correos electrónicos institucionales de un órgano público están protegidos por la causal de secreto del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia?

En este caso, una consejera en voto disidente sostuvo que los correos institucionales sí configuraban la causal del artículo 21 N° 2, citando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre comunicaciones privadas, pero la mayoría resolvió entregarlos.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede reposición y en qué plazo se puede reclamar?

En este caso, la decisión no admite recurso de reposición, pero sí reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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