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El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de An…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Antofagasta y ordena entregar los correos electrónicos en que se solicitan garantías u otros documentos, intercambiados entre funcionarios del departamento jurídico y contratistas, por tratarse de información pública generada en ejercicio de competencias públicas. Si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarse a la reclamante y al Consejo. Previamente, deberán tarjarse los datos personales de contexto conforme al principio de divisibilidad. Se rechaza la causal de reserva por afectación a derechos de terceros. Hubo voto disidente de una consejera, quien estimó que procedía la reserva por afectación a los derechos de las personas, pues la Ley de Transparencia no determina los casos y formas para limitar el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Los correos electrónicos intercambiados por funcionarios municipales con contratistas son información pública que puede pedirse por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que sí, porque son comunicaciones generadas en ejercicio de competencias públicas, por lo que ordenó entregarlos a quien los pidió.

¿Se puede negar la entrega de correos oficiales alegando que afectan los derechos de terceros?

En este caso, el Consejo rechazó la causal de reserva por afectación a derechos de terceros. Una consejera votó en contra, sosteniendo que la Ley de Transparencia no establece casos ni formas para limitar la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

¿Qué ocurre con los datos personales contenidos en documentos públicos que deben entregarse por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar previamente los datos personales de contexto, aplicando el principio de divisibilidad, de manera que se entregue el resto de la información.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.