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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información presenta…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Navidad, que había denegado la entrega de correos electrónicos, memorandos, oficios y comprobantes de entrega de carpetas vinculados al programa Chile Propietario. El Consejo acogió el amparo y ordenó la entrega de lo requerido, rechazando la reserva invocada por el órgano municipal. Una consejera disidente estimó que concurría la causal de secreto del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia respecto de los correos electrónicos institucionales, por resguardo de la privacidad de las comunicaciones, citando doctrina del Tribunal Constitucional sobre limitaciones al derecho fundamental del artículo 19 N°5 de la Constitución. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoVivienda

Preguntas frecuentes

¿Se puede negar el acceso a correos electrónicos institucionales de un municipio por resguardo de la privacidad de las comunicaciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y rechazó la reserva invocada por la Municipalidad de Navidad, ordenando la entrega de los correos. Una consejera disidente sostuvo que sí concurría la causal de secreto del artículo 21 N°2, por privacidad de las comunicaciones, pero fue minoría.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. Además, señala que en este caso no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

¿Procede el recurso de reposición contra las resoluciones del Consejo para la Transparencia en amparos de acceso a la información?

Según esta resolución, no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880. La vía indicada para impugnarla es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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