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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Gob…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Gobierno Regional de Atacama, ordenando la entrega de información sobre la ejecución de la licitación de reposición de la P.A.C.. Se consideró que dichos antecedentes son de naturaleza pública y están dentro de la órbita de control del órgano reclamado, quien no acreditó suficientemente la inexistencia de la información. Se desestimó la causal de reserva por afectación a las funciones del órgano, al no justificarse un daño específico a su defensa jurídica. Previamente a la entrega, se deberán tarjar los datos personales de contexto. En tanto, se rechazó el amparo respecto a la falta de entrega de actas de consejos extraordinarios, por no tratarse de un documento determinado en poder de la Administración.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución N° 55
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 372
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar información sobre la ejecución de una licitación alegando que afecta sus funciones o su defensa jurídica?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de reserva por afectación a las funciones del órgano, porque no se justificó un daño específico a su defensa jurídica. Por ello ordenó entregar la información sobre la licitación, que consideró de naturaleza pública.

¿Un organismo debe entregar información si no acredita que no la tiene en su poder?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el Gobierno Regional no acreditó suficientemente la inexistencia de la información sobre la licitación, la que está dentro de su órbita de control. Por eso acogió parcialmente el amparo.

¿Se deben entregar datos personales cuando se pide información pública a un organismo del Estado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó que, antes de la entrega, se tarjen los datos personales de contexto que aparezcan en los antecedentes. La información pública se entrega con esa protección.

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