Resumen
La Contraloría General de la República examinó la resolución del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que dispuso el retiro temporal, por necesidades del servicio, de un funcionario. El interesado reclamaba indemnizaciones propias del Código del Trabajo. El organismo concluyó que el término de servicios de ese personal debe regirse por las causales de los funcionarios civiles de Carabineros, contenidas en la ley N° 18.961 y en el DFL N° 2, de 1968, por ser las más similares a su tipo de empleo, ya que la incorporación a la institución previsional condiciona el acceso a los beneficios al llamado a retiro. Por ello, improcedente otorgar las indemnizaciones del artículo 161 del Código del Trabajo. Sin embargo, constató que el interesado firmó finiquito conforme con el pago del feriado proporcional y del no utilizado. Finalmente, cursó la resolución.